Se prorroga la vigencia de esta deducción para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información realizados durante el año 2014.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
Desde el 1-1-2013, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas podrán aplicar con ciertas especialidades la nueva deducción por inversión en beneficios del IS.
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece desde el 29-9-2013 una nueva deducción en la cuota estatal del IRPF.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
Se crean en Murcia dos nuevas deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
Se crean en Murcia dos nuevas deducciones por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
La parte de gastos financieros no deducibles, al poderse compensar en periodos impositivos futuros, tienen la naturaleza de diferencia temporaria deducible.
Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.