Novedades en la libertad de amortización (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)
Se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se mantienen, con algunas modificaciones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, por realización de actividades de I+D o IT, por creación de empleo, por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se incorpora una nueva deducción por participación en proyectos de I+D o IT y dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica.
Entre las modificaciones destaca la aprobación de una nueva tabla de coeficientes de amortización y la inclusión de un nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, el régimen fiscal especial de las entidades de reducida dimensión se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios. Como principales novedades, destacamos la eliminación de la escala de tributación característica de estas entidades; la creación de la reserva de nivelación de bases imponibles negativas como mecanismo minorador de la tributación; y la supresión de la deducción por inversión de beneficios, que se sustituye por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, el régimen fiscal especial de las entidades de reducida dimensión se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios. Como principales novedades, destacamos la eliminación de la escala de tributación característica de estas entidades; la creación de la reserva de nivelación de bases imponibles negativas como mecanismo minorador de la tributación; y la supresión de la deducción por inversión de beneficios, que se sustituye por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Tratamiento fiscal de la inversión bursátil.
Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
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