Régimen simplificado del IGIC
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen simplificado del IGIC.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen simplificado del IGIC.
Se incluye un Título V en la L 4/2012, donde se regulan los regímenes especiales.
Desde el 1-1-2015, en relación con la recaudación del IVA en las importaciones, se permite que determinados operadores (empresarios o profesionales con período de liquidación mensual) puedan diferir el ingreso de las cuotas del IVA devengado en las importaciones de […]
Se ha procedido a establecer la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente, al tiempo que se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Con efectos en general a partir del 13-5-2015, se han introducido diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias al objeto de acomodarlo a las modificaciones introducidas en la L 20/1991 por la L 28/2014.
Se modifica la LIVA en este territorio para adaptarla a las modificaciones introducidas en la LIVA estatal, ajustarla a la Directiva del Impuesto y acomodarla al dictamen de la Comisión Europea relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.
Se procede a la modificación de diversos modelos de IVA para adaptarlos a la modificaciones normativas producidas en los últimos meses.
Se desarrolla la opción de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica.
Con efectos a partir del 20-12-2014 se modifica el modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA, para ampliar los supuestos en los que debe presentarse la autoliquidación.
Se modifica con efectos 1-1-2015, el IVA a la importación, permitiendo al sujeto pasivo que se ingrese la cuota en el periodo en que reciba el documento donde consta la liquidación de la Administración.
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