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Regimenes especiales IGIC

Con efectos 1-1-2016 se ha incluido un Título V, donde se regulan los regímenes especiales en el IGIC.
Se produce también una actualización a las referencias normativas debiendo entenderse realizadas a la L Canarias 4/2012 aquella normativa vigente que acudía L 20/1991. Igualmente la regulación de estos regímenes contenida en la regulación del IGIC deben entenderse realizadas a esta Ley.
Las modificaciones más destacadas en los regímenes son:
1. Simplificado:
a) Se regula en L Canarias 4/2012 art.64 a 66.
b) Se limita su aplicación a aquellos contribuyentes:
– cuyo volumen de ingresos del ejercicio anterior no supere 150.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
– en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas el límite del volumen de ingresos es de 250.000 euros anuales.
– cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales no supere 150.000 euros.
No obstante lo anterior para los ejercicios 2016 y 2017 el límite tanto de volumen de ingresos como de compras de 150.000 euros se eleva a 250.000 euros.
2. Bienes usados y objetos de arte, antigüedades y objeto de colección:
a) Se regula en L Canarias 4/2012 art.67 y 68.
b) Se evita la aplicación de este régimen a aquellos bienes adquiridos a sujetos pasivos bajo el Régimen de Comerciantes Minoristas.
3. Agencias de Viajes:
a) Se regula en L Canarias 4/2012 art.69 a 75.
b) Quedan exentos los servicios prestados cuando las entregas de bienes o servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados en el viaje, se realiza fuera de la UE (antes cuando se realizaban fuera de Canarias).
c) Se elimina la posibilidad de calcular la base imponible de forma global.
d) Se permite renunciar al régimen especial, operación por operación y siempre que el destinatario del servicio sea empresario o profesional.
4. Agricultura, ganadería y pesca:
a) Se regula en L Canarias 4/2012 art.76 a 87.
b) Se incluye a las sociedades agrarias de transformación, dentro de los excluidos de este régimen.
c) Se modifica la cifra de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios del año inmediato anterior, para ser excluido del régimen, que pasa a 150.000 euros.
No obstante lo anterior para los ejercicios 2016 y 2017, la cifra se eleva a 250.000 euros.
d) La compensación a tanto alzado se aplica al precio de venta de los productos o servicios y se establece en el 1%, que puede ser modificado por el Gobierno de Canarias.
e) Se regula las operaciones a realizar cuando se pasa del régimen especial al general.
5. Comerciantes minoristas:
a) Se regula en L Canarias 4/2012 art.88 a 90.
b) Es de aplicación obligatoria a aquellos que cumplan los requisitos de L Canarias 4/2012 art.50.tres.
c) Se declara la exención de las entregas de bienes que realicen los acogidos a este régimen en su actividad comercial.
d) Se obliga a los incluidos en este régimen a presentar una autoliquidación en que se declare e ingrese, la cuota resultante de sumar el tipo impositivo y tipo de recargo aplicado en las importaciones de bienes sujetas y no exentas realizados por estos sujetos pasivos.
La autoliquidación se presentara en los plazos y modelo que se determine reglamentariamente.
e) Se obliga a presentar una declaración censal de comienzo o modificación.
No obstante aquellos que a 1-1-2016 cumplan las condiciones para aplicar el régimen, pasan a estar bajo este régimen sin necesidad de comunicación censal.
6. Operaciones con oro de inversión:
a) Se regula en L Canarias 4/2012 art.91 a 96.
b) Se relaciona en la Ley los pesos admitidos en los lingotes o laminas de oro para ser considerado oro de inversión.
7. Grupo de entidades:
a) Se regula en L Canarias 4/2012 art.97 a 101.
b) Se incluye dentro de los requisitos para formar grupo el que las sociedades se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.
c) Se permite a los establecimientos permanentes tener la condición de dominante. También a las sociedades que no actúen como empresarios o profesionales.
d) Se debe tener el control efectivo de más del 50% del capital o de los derechos de voto de la entidad participada.
e) Las fundaciones bancarias pueden tener la consideración de dependientes, considerándose dominante la entidad de crédito.
8. Criterio de caja:
a) Se regula en L Canarias 4/2012 art.102 a 108.

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