El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
La nueva Ley de seguridad privada modifica y añade algunas funciones a las distintas profesiones de seguridad intentando realizar un tratamiento total y sistemático de la materia.
La ayuda pública del plan PIVE para adquisición de un vehículo nuevo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general, sin que proceda computar una pérdida patrimonial por la obligatoria entrega del vehículo usado para su desguace.
El requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones (más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal) no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales.
La presente consulta analiza diversas cuestiones en relación a la posible aplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI a una sociedad limitada unipersonal, residente en territorio español, que desarrolla la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
Por la presente Circular se desarrollan y clarifican los requisitos de organización interna y las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión de una manera ordenada y coherente con la L 24/1988, del Mercado de Valores (LMV), sus disposiciones de desarrollo incluidas en el RD 217/2008, así como en la normativa de solvencia.
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias a fin de transponer al derecho interno la Dir 2011/83/UE
La LIS art.50 redacc L 16/2013 recoge un régimen de exención rogada, respecto de aquellas rentas procedentes del extranjero, para aquellas fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales y no a las UTES propiamente dichas. No obstante lo anterior, dado que la modificación del referido artículo se ha realizado en el marco de las modificaciones introducidas en la LIS art.14 redacc L 16/2013, en virtud de las cuales se establece tanto la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de un establecimiento permanente sito en el extranjero como la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, con el fin de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera y, en un momento posterior, en sede del inversor o casa central, una interpretación sistemática y razonable de la norma determina la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por las UTES procedentes del extranjero. En tal supuesto, no deben integrarse en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.