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Organización interna y funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión

Con efectos desde el 4-4-2014, se regulan por la presente Circular los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.
La Circular concreta la estructura organizativa y los requisitos de control interno de las entidades que prestan servicios de inversión con la finalidad de garantizar que, en general, su organización responda a la gama de servicios que prestan. Asimismo, para reforzar las medidas dirigidas a la protección de los inversores, especifica las responsabilidades y tareas a desarrollar por las unidades a las que corresponda desempeñar las funciones de cumplimiento normativo, así como las de gestión de riesgos y auditoría interna.
Ha de tenerse en cuenta que el deber de cumplir con los preceptos recogidos en esta Circular no exime a las entidades del cumplimiento de otras normas de control interno específicas que le sean de aplicación, como las obligaciones establecidas en la L 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Su ámbito de aplicación, incluye a las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, a las entidades de crédito, a las sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, así como a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios.
Se atribuye al órgano de administración de las entidades que prestan servicios de inversión la responsabilidad de establecer y mantener una estructura organizativa adecuada y desarrollar los requisitos de organización interna, entre los que se exige que se cree y se mantenga una unidad de cumplimiento normativo.
Por la presente Circular queda derogada la CNMV Circ 1/1998, sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos.
Asimismo, resultan modificadas: CNMV Circ 1/2010, CNMV Circ 1/2011, CNMV Circ 1/2012 y CNMV Circ 3/2013.
Las entidades sujetas deberán tener su estructura organizativa y sus sistemas y procedimientos de control interno adaptados a lo previsto en esta Circular el 31-12-2014.

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