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Tributación de las ayudas del Plan PIVE

Un contribuyente va a adquirir un vehículo automóvil nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE 2, para lo cual es necesario la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Se plantea el tratamiento en el IRPF de la ayuda a percibir y la posibilidad de computar una pérdida patrimonial por la diferencia entre la ayuda percibida y el valor del vehículo que resulte en el momento de la baja.
Las ayudas del Plan PIVE 2 se configuran como entregas dinerarias, sin contraprestación, destinadas a la adquisición de vehículos nuevos de ciertas categorías, matriculados en España y que cumplan determinados requisitos, entre ellos, que el adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.
Partiendo de esta configuración de la ayuda como una entrega dineraria por la adquisición de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja definitiva de otro, en el caso planteado (ámbito particular del contribuyente, al margen, por tanto, del ejercicio de cualquier actividad económica), la obtención de la ayuda pública del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)” para la adquisición de un vehículo constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al tratarse de una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por el IRPF. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del impuesto.
Al no tratarse de una transmisión, pues lo que se exige es que el adquirente acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, el importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, y formará parte de la renta general (LIRPF art.34.1.b y 45).
Por lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia de la entrega del vehículo usado para desguace, debe tenerse en cuenta que no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo (LIRPF art.33.5.b). Por tanto, al tratarse el vehículo de un bien de consumo duradero, en el supuesto planteado no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal.

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