El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
La causa determinante para establecer la pertenecía de un elemento al inmovilizado es la función que desempeña en relación con la actividad objeto de explotación, con preferencia sobre la naturaleza del bien concreto u otras consideraciones como el plazo.
En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.
No son competentes los tribunales españoles para conocer de un despido, ante el cual el trabajador -en el marco del Reglamento de Bruselas I aplicable- sólo podía elegir plantear demanda ante los tribunales de los siguientes Estados: a) los del Estado dónde las codemandadas estaban domiciliadas (Irlanda); b) los del lugar habitual de su prestación de servicios (Noruega) y c) los del último lugar dónde lo hizo (también Noruega). No se puede asimilar la mera existencia de una oficina abierta en España por una de las codemandadas a su domicilio, tal asimilación sólo resulta aplicable cuando el empresario no tiene su domicilio en un Estado miembro y cuando además se trata de actos relativos a la explotación de dicha oficina o sucursal.
La presente consulta analiza diversas cuestiones en relación a la posible aplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI a una sociedad limitada unipersonal, residente en territorio español, que desarrolla la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.