El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.
En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones, que con carácter general, entran en vigor el 12-10-2015, con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad. Entre ellas, se destacan: 1) Medidas para promover […]
Una sucursal de un no residente, establecida en TIVA, adquiere mercancía de su matriz que es introducida en la Comunidad por un puerto situado en los Países Bajos. La mercancía se vincula a un deposito aduanero, ultimándose el régimen cuando […]
La presente consulta analiza diversas cuestiones sobre la tributación en el IRPF de un trabajo realizado por cuenta ajena por un trabajador residente para una empresa en el extranjero, mediante teletrabajo.
En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.
Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
Aunque una sociedad se vea obligada al desarrollo de proyectos de ingeniería a través de la constitución de sociedades, los gastos relacionados con dichos proyectos y registrados en su contabilidad no son deducibles al no estar correlacionados con sus ingresos, sino con los de las sociedades participadas.
Cumplida la premisa de que la prestación de servicios se realiza en distintas circunscripciones territoriales el trabajador puede demandar ante los juzgados de su propio domicilio sin acreditar que tales servicios se prestan efectiva y realmente en la circunscripción de ese domicilio.
La ampliación de capital de una sociedad extranjera como consecuencia de la aportación de sus socios de unos inmuebles situados en España queda fuera del ámbito de aplicación territorial del ITP y AJD.