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Trabajo en remoto para empresa en el extranjero

Un trabajador, que venía residiendo en Londres y prestando un trabajo por cuenta ajena para una empresa del Reino Unido, llega a un acuerdo con esta para trabajar desde su domicilio en España mediante teletrabajo, comprometiéndose a acudir a reuniones en la sede de la empresa en Londres por períodos de entre 3 y 5 días al mes, en los que, además, desarrolla trabajo efectivo.
En el presente caso, puesto que el trabajador ha manifestado que tiene establecida su residencia permanente en territorio español, de acuerdo con dicha manifestación, al permanecer en España más de 183 días en el año natural, será considerado residente fiscal en España y, por tanto, contribuyente por el IRPF. No obstante, si, de acuerdo con los criterios señalados en la LIRPF art.9.1 el trabajador fuera residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna del Reino Unido, también pudiera ser considerado residente en ese país, el conflicto de residencia se resolvería de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición en materia de renta y patrimonio.
Las retribuciones percibidas por el trabajador correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero están exentas en el IRPF, con el límite de 60.100 euros anuales, al cumplirse los requisitos señalados en la LIRPF art.7.p (86 s. Memento Fiscal 2014).
En cuanto a la posibilidad de deducir los gastos de Seguridad Social inglesa en la declaración del IRPF, si, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación de la Seguridad Social aplicable al trabajador es la inglesa, por lo que debe cotizar a la Seguridad Social de dicho Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena, y estando tales cotizaciones vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el IRPF, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
En relación a la consideración como deducibles de los gastos de desplazamiento, manutención y estancia en Londres, tales gastos no se encuadran dentro de los enumerados en la LIRPF art.19.2 (que recoge una lista cerrada) por lo que tales gastos no se consideran deducibles a efectos del IRPF.
Por último, el RIRPF art.9.A.3 recoge la no sujeción al impuesto de las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, siempre que se cumplan ciertos requisitos (ver 301 s. Memento Fiscal 2014). La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro lugar de trabajo su labor y, fundamental, que se trate de asignaciones o cantidades que satisfaga la empresa en concepto exclusivo de «asignaciones para gastos de manutención y estancia». En este caso, puesto que tales gastos corren de cuenta del trabajador y no aparece en la nómina un reflejo de los mismos, la inexistencia de asignaciones o de cantidades satisfechas por la empresa por tales conceptos conlleva que no pueda aplicarse lo anteriormente indicado.

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  1. Alberto:

    Estoy en una situación parecida al ejemplo descrito.
    En mi caso llevo 3 años trabajando en Reino Unido en una empresa con sede en Birmingham. Por motivos personales necesito volverme a España. La empresa está contenta conmigo, por lo que me han ofrecido la posibilidad de teletrabajo, con la necesidad de ir una semana al mes mas o menos al Reino Unido para gestionar el trabajo a realizar durante el mes.

    Supongo que seguiría cobrando en libras con la cuenta que tengo abierta en Reino Unido, donde ya se aplican las retenciones correspondientes.

    En caso de empezar a trabajar desde España, podría ser considerado residente británico por tener allí mis relaciones laborales más estrechas? (BOE-CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
    E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ) o sería considerado residente español por vivir más de 6 meses al año en España?

    En caso de ser tratado como residente español, debería comunicarlo Hacienda y empezar a tributar en España? En este caso, la empresa británica me debería pagar en bruto, sin ningún tipo de retención aplicable en el Reino Unido?

    De momento no se considera la opción de hacerme autónomo. Espero que puedan ayudarme. Gracias

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