El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se aprueban las deducciones en el IRPF vigentes desde el 1-1-2014 en Aragón, destacando las nuevas deducciones por gastos en primas individuales de seguros de salud, para mayores de 70 años y por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo.
Se establecen dos tipos reducidos, uno aplicable en la adquisición de inmuebles por el inicio de una actividad económica en esta comunidad autónoma y otro, que resulta de aplicación a los préstamos hipotecarios formalizados por la realización de determinadas obras por personas con discapacidad.
Se establecen dos tipos reducidos, uno aplicable en la adquisición de inmuebles por el inicio de una actividad económica en Aragón y otro, que resulta de aplicación a los préstamos hipotecarios formalizados por la realización de determinadas obras por personas con discapacidad.
El hecho de que los valores sean gestionados por distintas sociedades de servicios de inversión no altera la homogeneidad de los mismos a efectos del IRPF, aplicándose el método FIFO para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la venta de acciones sobre todos los valores homogéneos, y no de forma independiente para cada cartera de valores gestionada por una sociedad de servicios de inversión.
No se computan las pérdidas patrimoniales debidas a pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en un mismo período impositivo. El cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se realiza a nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo, independientemente de si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta en el operador de juego online.