Bizkaia: modelo 198. IRPF

Se adapta el modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, para incluir la nueva obligación de suministro de información para las entidades que llevan a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones de valores no admitidos a cotización oficial

Relación de valores negociados en mercados organizados con su valor de negociación media del cuarto trimestre de 2015

Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2015, a efectos de la declaración del IP del año 2015, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Relación de valores negociados en mercados organizados con su valor de negociación media del cuarto trimestre de 2014

Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del IP del año 2014, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Relación de valores negociados en mercados organizados con su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2013

Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del IP del año 2013, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Relación de valores negociados en mercados organizados con su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2013

Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del IP del año 2013, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Obligaciones tributarias formales en Gipuzkoa

Se aprueba en Gipuzkoa el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. A través de este Reglamento se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Además, recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del IVA.

Procedimiento de presentación de declaraciones informativas

Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.

Relación de valores negociados en mercados organizados con su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012

Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del IP del año 2012, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Obligación de información por acciones y participaciones en IIC extranjeras

No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.

Obligación de información por acciones y participaciones en IIC extranjeras

No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.