Con efectos desde el 1-9-2017, se deroga el D Cataluña 4/2006, por el que se atribuyen a los registradores de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras.
A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
En 2017 en el sector público puede procederse a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites establecidos en el capítulo de gastos fijándose una tasa de reposición del 100% en algunos sectores y administraciones y estableciéndose una tasa adicional para estabilización de empleo temporal.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
No se rompe la unidad esencial del vínculo por el hecho de que entre uno y otro contrato temporal el trabajador haya percibido prestaciones por desempleo durante un período de tiempo de duración de 29 días.
No existe una operación sujeta al impuesto en la dación en pago de un inmueble para saldar una deuda tributaria. El sujeto pasivo debe aplicar el mecanismo del autoconsumo en caso de que se haya deducido.