Con efectos a partir del 1-8-2015 se modifica el RIRPF, destacando las siguientes novedades: 1) Rendimientos del trabajo:– junto a la prestación de servicios de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria por centros educativos […]
En la valoración del patrimonio preexistente se han de tener en cuenta la totalidad de los elementos integrantes del mismo aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, no afectando a estos efectos las exenciones que pudiesen ser de aplicación.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se ha aprobado un nuevo Reglamento del IS. Si bien su principal finalidad es adaptar el Reglamento a las novedades de la L 27/2014, se introducen ciertas novedades que afectan principalmente a la comunicación de los regímenes de consolidación fiscal y de reorganizaciones empresariales.
El tipo de gravamen de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español será el que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando una entidad en fase de liquidación ha transmitido unas viviendas y un solar edificable pero no la licencia para edificar, la cantidad a reintegrar al sujeto pasivo resultante de la liquidación definitiva del ICIO se debe satisfacer a dicha entidad al ser la que tiene la condición de contribuyente del impuesto.
Los activos y pasivos por impuesto diferido deben valorarse según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Para determinar el momento inicial a efectos del cómputo del periodo de generación de la plusvalía generada en la transmisión de un solar, no puede tomarse la fecha de declaración de la obra nueva edificada sobre el mismo, ni la fecha de finalización de la obra, ya que en ninguna de estas dos últimas fechas se ha originado el devengo del Impuesto.