Acción reivindicatoria y sujeción al impuesto
La entrega de los bienes consecuencia de una acción reivindicatoria no supone una operación sujeta al impuesto. Sí se encuentran sujetas las mejoras que se hayan realizado en el bien.
La entrega de los bienes consecuencia de una acción reivindicatoria no supone una operación sujeta al impuesto. Sí se encuentran sujetas las mejoras que se hayan realizado en el bien.
El TEAC cambia de criterio en relación con la reducción en el ISD aplicable en la transmisión mortis causa de empresa individual en relación con el ejercicio a computar a estos efectos.
La subsanación de la escritura de aumento de capital social como consecuencia de la no consolidación de la expectativas urbanísticas no constituye un error material de la valoración a efectos de la devolución del impuesto por la diferencia de valoración producida.
En la adquisición por parte del arrendatario financiero de la propiedad de la finca sobre la que se suscribe el contrato de arrendamiento financiero, lo determinante a efectos de su tributación por la modalidad AJD es el valor documentado en la escritura que recoge el ejercicio anticipado de la opción de compra.
Solo se ha de presentar una única autoliquidación del ITP y AJD cuando la formalización del expediente es único, al considerarse que se produce un único hecho imponible
Se puede solicitar un procedimiento amistoso para solventar el exceso de imposición sobre el límite previsto en el CDI por una renta obtenida en el extranjero, ya que dicho exceso se considera que no es una cantidad exigida conforme al CDI y, por tanto, no procede la deducción por doble imposición ni tampoco su deducibilidad en el IS.
No se aprecia en este caso que exista una operación principal y otras accesorias, por lo que la adquisición de cada componente debe ser considerado como una operación diferenciada, repartiendo de forma racional los costes de los servicios logisticos al no existir en la normativa un criterio especifico.
Si como consecuencia de la pérdida sobrevenida del valor del capital social existe la obligación de subsanar una escritura anterior de aumento de capital, la base del impuesto liquidado en la primera operación no se ve afectada por la nueva valoración de las fincas aportadas.
El TCo ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4-8-2004» de la LIRPF disp.adic.31ª redacc L 2/2011, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010, por considerar que vulnera la CE art.9.3, al limitar la aplicación de la reducción correspondiente a las rentas irregulares y dotar a la norma de una retroactividad de grado máximo, en los ejercicios señalados, sin que se haya constatado que concurren circunstancias de interés común que lo justifiquen.
El TCo no admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta en relación con la reducción prevista en la LISD art.20.2.a) como consecuencia de no haberse equiparado el matrimonio a las parejas de homosexuales sin vínculo matrimonial.
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