Modificaciones en el régimen de consolidación fiscal del IS en Araba
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la nueva redacción del concepto de grupo fiscal y la introducción de un régimen transitorio
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la nueva redacción del concepto de grupo fiscal y la introducción de un régimen transitorio
Para 2015, se establece una nueva deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
Desde el 29-3-15 se establece en Baleares una bonificación autonómica de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural.
Se aprueban nuevos modelos de pagos fraccionados, tanto individuales como de grupos fiscales, y se regula su pago mediante domiciliación bancaria para grupos fiscales.
Se recogen nuevas reducciones tanto por causa de muerte como intervivos que afectan a actividades culturales en esta comunidad autónoma.
Se localizan en el territorio de aplicación del impuesto aquellos servicios que sean prestados a empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual en dicho territorio en la medida en que tales servicios vayan destinados a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
El importe de la base imponible en la adjudicación por subasta es el precio total, sin que se considere incluido el impuesto en dicha cantidad.
Se recogen dos nuevos tipos de gravamen reducidos aplicables en las transmisiones de bienes de interés cultural en esta comunidad autónoma.
Se ha aprobado una Corrección de errores relativa a la Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2015
En Araba se han aprobado los modelos, plazos y formas de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del IP del período impositivo 2014.
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