Nuevas exenciones en el ISD
Con efectos a partir del 27-5-2014, Navarra ha aprobado la Ley reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales, que establece, entre otros, nuevas exenciones en el ISD.
Con efectos a partir del 27-5-2014, Navarra ha aprobado la Ley reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales, que establece, entre otros, nuevas exenciones en el ISD.
La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.
Es procedente la regularización por la que se valoró la cuenta bancaria en el importe del saldo medio del último trimestre, porque aunque el contribuyente alegó que cierta cantidad se había destinado a la adquisición de unas acciones incluidas en la declaración del IP, no ha presentado documento alguno por el que se pueda acreditar la pertinente operación por la que se efectuaron aquellos desembolsos.
Aunque en la autoliquidación del ITP y AJD en la compraventa de la vivienda debe reflejarse el valor real de la misma, puede resultar relevante la existencia de un mercado que incida en la fijación del valor del inmueble.
Cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.
La nueva Ley de telecomunicaciones ha modificado diversos preceptos de la L 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
La realización en la entidad holding de operaciones sujetas y no exentas junto con otras no sujetas excluye el régimen de prorrata.
Aunque en la autoliquidación del ITP y AJD en la compraventa de la vivienda debe reflejarse el valor real de la misma, puede resultar relevante la existencia de un mercado que incida en la fijación del valor de mercado del inmueble.
Entre las modificaciones introducidas destaca la concertación de los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años y la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías.
La valoración realizada por una Administración tributaria de una Comunidad Autónoma, en un impuesto estatal (ITP y AJD), cuya gestión se le ha cedido, puede trascender y vincular a efectos de otro impuesto estatal (IS), gestionado por la AEAT, cuando la normativa de ambos impuestos establecen la misma valoración (por ejemplo valor real), dado que la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido.
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