Gipuzkoa: prescripción en el ISD
El plazo de prescripción se empieza a contar desde el día en que finalice el plazo establecido para la presentación de la declaración.
El plazo de prescripción se empieza a contar desde el día en que finalice el plazo establecido para la presentación de la declaración.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los bienes y derechos se entienden adquiridos ipso iure, sin necesidad de aceptación expresa o tácita y sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la herencia.
En el marco del modelo inclusivo participativo navarro de empresa, se establece una exención para las adquisiciones gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de una entidad por parte de los trabajadores.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con efectos a partir del 2-6-2018, se regula el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación, de la financiación de la actividad económica o de la capitalización productiva, entre otras cuestiones.
Se establecen las reglas de devengo para los pactos sucesorios de renuncia que tienen la consideración de título sucesorio y para los que tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos, así como para las adquisiciones de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y también para las disposiciones a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente.
En los pactos sucesorios de renuncia y en las adquisiciones de bienes y derechos que tienen la consideración de negocios jurídicos inter vivos, el impuesto se devenga cuando tiene lugar la transmisión. En la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, el devengo se produce el día del fallecimiento del instituyente.
Se considera título sucesorio el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.
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