Liquidación de herencia por el cónyuge y hermanos
El usufructo cuando va acompañado del poder de disposición puede implicar la realización de varios negocios jurídicos sujetos a ISD y, en algunos casos, a ITP y AJD.
El usufructo cuando va acompañado del poder de disposición puede implicar la realización de varios negocios jurídicos sujetos a ISD y, en algunos casos, a ITP y AJD.
Para que el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no impliquen una alteración en la composición del patrimonio, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en el caso de que se atribuyan a uno de los copropietarios o comuneros bienes o derechos por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro u otros copropietarios o comuneros, pudiéndose generar, en su caso y en función de las variaciones de valor que hubiera podido experimentar el inmueble, una ganancia o una pérdida patrimonial.
En las transmisiones de unidades productivas en el marco de procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de negocios, el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores razonables relativos.
Siendo el asegurado persona distinta del beneficiario, en caso de existir supervivencia de aquel, el beneficiario queda obligado a tributar por ISD siempre que obtenga, previa aceptación, un incremento a título lucrativo derivado de la prestación prevista en el seguro.
Se establecen las reglas de devengo para los pactos sucesorios de renuncia que tienen la consideración de título sucesorio y para los que tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos, así como para las adquisiciones de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y también para las disposiciones a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente.
En las transmisiones de unidades productivas en el marco de procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de negocios, el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores razonables relativos.
Las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.
Se ven incrementados algunos tipos de gravamen aplicables a ciertas operaciones sujetas a ITP y AJD, así como aprobada alguna nueva bonificación.
Entre las novedades introducidas, destaca que están exentas las transmisiones de bienes o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo a favor de las entidades a las que resulte de aplicación el Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, o a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural
No existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial. La omisión de esta manifestación expresa no es por sí defecto que impida la inscripción.
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