El importe de las retenciones que un promotor inmobiliario practica a la empresa constructora en las certificaciones de obra es una deuda que nace en el mismo momento en que la retención se practica. El hecho de que se fije una fecha posterior para que el promotor devuelva la retención efectuada, y se condicione tal devolución a que no surja en el ínterin ninguna de las contingencias de las que deba responder la retención, no altera la naturaleza del crédito ni la fecha de su nacimiento.
Se establece el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración a efectos de acreditar periodos mínimos de contización necesarios para causar derecho a determinadas prestaciones.
A partir del 2-1-2019 entran en vigor los nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación de los Cuerpos de la Policía Local que deberán abonar un tipo de cotización adicional. La edad de jubilación de los policías que acrediten 15 años como tales y, el propio período de carencia genérica, se reducirá, dentro de unos límites, en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. El período de reducción mejora el porcentaje aplicable a la base reguladora.
En el ámbito laboral regula el derecho a la intimidad de trabajadores y empleados públicos en el uso de dispositivos digitales, frente a la videovigilancia y geolocalización y el derecho a la desconexión digital, entre otros aspectos.
Desde el 8-12-2018 y exclusivamente para la industria manufacturera, con el cumplimiento de ciertos requisitos, se permite la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012 sobre jubilación parcial acompañada con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1-1-2023.
Si el perceptor de cantidades en concepto de determinadas dietas y asignaciones para gastos de viaje no acredita en el seno de un procedimiento de comprobación a él incoado la justificación de los mismos, alegando que esa documentación obra en poder del pagador por habérsela entregado con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto se exhibe o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración, y con cuyos contenidos no discrepa, la Administración no puede hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.