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IRPF. Pagos a cuenta y obligaciones formales.

Con efectos desde 23-12-2018, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) a fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas por la LPGE 2018 en la Ley del impuesto (L 35/2006), desarrollando al tiempo lo previsto en la misma.
• En este sentido, en lo que afecta específicamente al ámbito inmobiliario, con efectos desde el 23-12-2018, el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (19%) se reduce en un 60% cuando dichos inmuebles estén situados en Ceuta y Melilla.
De esta forma el RIRPF art.100 se adecúa a lo establecido, con efectos desde el 5-7-2018, en la LIRPF art.101.8 redacc L 6/2018.
• Asimismo, de forma genérica para cualquier actividad y no solo las relacionadas con inmuebles, también desde el 23-12-2018:
– se reducen también en un 60% los porcentajes aplicables al cálculo de los pagos fraccionados, cuando la actividad tenga derecho a la deducción en la cuota por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla situados en Ceuta y Melilla (LIRPF art.68.4). El RIRPF art.110.2 se adapta así a lo establecido en la LIRPF art.101.11 redacc L 6/2018, desde 5-7-2018; y
– si bien con carácter general los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada al CCom no están obligados a llevar libros registros, desde 1-1-2019, aquellos que la lleven sin estar obligados a ello, han de llevar también estos libros (RIRPF art.68.10).
• Por otro lado, con efectos desde el 1-1-2019, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta o Melilla que se beneficien de la deducción, el tipo de retención mínimo se fija en un 0,8% en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año; y en un 6% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y los derivados de relaciones laborales de carácter especial que afectan a personas con discapacidad.
Por último, en los casos en los que proceda la regularización del tipo de retención, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 18% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hayan obtenido en Ceuta o Melilla y se beneficien de la deducción.

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