Impugnación del despido colectivo concursal

La impugnación del despido colectivo concursal debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal. La Sala de lo social del TSJ sólo es competente vía recurso de suplicación.

Nueva regulación de los permisos individuales de formación

El nuevo reglamento reproduce en líneas generales la regulación anterior de los permisos individuales de formación, incluyendo alguna novedad referida fundamentalmente al establecimiento de un modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación, cuya cumplimentación es imprescindible para su financiación, y respecto a la obligación de información a la representación legal de los trabajadores.

Nuevo Acuerdo sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación

Manteniendo los criterios de racionalidad y austeridad se publica el nuevo Acuerdo sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.

Nueva regulación de la formación programada por las empresas

Desarrollo reglamentario de la formación programada de las empresas en materia de financiación y costes de dicha formación, determinación de las empresas beneficiarias del crédito de formación así como de la organización y ejecución de la formación de las empresas, en especial de las organizaciones y entidades externas, así como el régimen de comunicación de las acciones formativas, instaurándose un preceptivo y previo a informe a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas a implantar.

Convenio de empresa: prioridad aplicativa y principio de correspondencia

La prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa no se extiende a los convenios de ámbito inferior. Además, es necesario respetar el principio de correspondencia entre el ámbito de aplicación y la representatividad del negociador, so pena de nulidad total del convenio o parcial, en su caso.

Indemnización por despido colectivo

Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada unidad empresarial, siempre que exista compatibilidad entre ambos acuerdos y sean complementarios.

Transposición de la directiva de la Unión Europea sobre desplazamiento de trabajadores

Se procede a la incorporación al ordenamiento interno de la directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores: Dir 2014/67/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15-5-2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Dir 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Rgto (UE)1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

Instrumentos de intervención y control de los trabajadores desplazados

Se transponen al ordenamiento interno las medidas y mecanismos de control necesarios para una mejor y más uniforme aplicación y cumplimiento de la normativa sobre trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Nuevo intento de regulación del régimen de los estibadores portuarios

La aprobación de este real decreto ley supone un nuevo intento de regulación del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la TJUE 11-12-14, asunto C-576/13, derogándose el actual régimen recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Constitución de secciones sindicales y nombramiento de delegados en el ámbito de la agrupación de centros de trabajo

Cuando la LOLS alude a los centros de trabajo debe entenderse que incluye la posibilidad de tomar en consideración los mismos individualmente considerados pero también varios de ellos, de modo agrupado; al menos cuando esa agrupación se lleva a cabo por razones objetivas y sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los trabajadores cuya defensa viene encomendada al sindicato.