Modificaciones en el régimen de los derechos colectivos del trabajador autónomo

Se introducen algunas modificaciones en relación a la obligatoriedad de declarar de utilidad pública determinadas asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como se fija el régimen de representación de los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.

Los trabajadores autónomos y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos tanto de nivel estatal como autonómico, pueden participar en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto, respetando los principios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación.

Inaplicación de condiciones de convenio colectivo

Todas las alteraciones de las condiciones de trabajo previstas por el convenio, sean sustanciales o no, deben quedar sometidas al procedimiento de descuelgue, y ello con independencia de la relevancia económica del cambio.

Pervivencia del mandato representativo en supuestos de desaparición del centro de trabajo

El mantenimiento de la condición de representante de los trabajadores requiere de la subsistencia del centro de trabajo para el que se fue elegido, por lo que desaparecido el centro de trabajo se extingue la condición de representante legal de los trabajadores del indicado centro, salvo en algunos supuestos excepcionales (transmisión de empresa, fraude de ley o maquinación para lograr su extinción y traslado de los representantes a otro centro de la misma localidad).

Huelgas simultáneas con objetivos comunes, de distintos sindicatos

Los sindicatos están legitimados para convocar huelgas conjunta o separadamente, en las mismas fechas y por los mismos motivos. Y si cada sindicato convoca su propia huelga, se debe nombrar un comité de huelga en cada una de ellas.

Despido colectivo en un grupo de empresas

Para llevar a cabo un despido colectivo por causas económicas y tecnológicas en un grupo mercantil de empresas, es necesario que en el periodo de consultas la representación de los trabajadores tenga a su disposición las cuentas consolidadas del grupo, cuando existe esa obligación legal, o las cuentas auditadas de ellas, y no solo las de la que lleva a cabo el despido. La ausencia de esta documentación conlleva la nulidad del despido, pues es trascendente y relevante para que la información aportada sea la imprescindible a efectos de conformar el periodo de consultas.

Despido colectivo por extinción de la contrata

Existe causa productiva que justifica el despido colectivo, el fin de contrata por llegar a su término cuando, además, se anula judicialmente la adjudicación. Y no se puede acumular a una acción de impugnación de despido colectivo otra de sucesión de empresa, máxime cuando se trata de hechos posteriores al despido.

Tiempo de bocacillo y condición más beneficiosa

Solo si la consideración del tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo tiene la naturaleza de condición más beneficiosa es necesario recurrir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para alterar dicha consideración.

Tiempo de bocacillo y condición más beneficiosa

Solo si la consideración del tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo tiene la naturaleza de condición más beneficiosa es necesario recurrir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para alterar dicha consideración.

Comunicaciones a la representación de los trabajadores en los casos de despido objetivo

La necesidad de entregar copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores en el caso de los despidos objetivos individuales, sirve para poner de relieve que la información ofrecida resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de restructuración, pero, no existe la obligación, como se exige para los despidos colectivos, de consultar previamente a la representación de los trabajadores.