Una empresa de seguridad que tiene suscrito un convenio colectivo de empresa para todo el territorio nacional y con una vigencia de 2014 hasta 2024, suscribe, a su vez, otro para el territorio de la Comunidad de Madrid con vigencia de 2014 a 2018. Pretende que este último sea calificado como convenio colectivo de empresa y dotarle, por tanto, de la prioridad aplicativa de la que gozan en determinadas materias (ET art.84.2).
Insiste el TS en que el convenio negociado exclusivamente con la representación de los trabajadores de un concreto ámbito geográfico inferior a la empresa carece de la calificación de convenio de empresa. Y que, por lo tanto, la prioridad aplicativa del convenio de empresa no es extensible a los convenios de ámbito inferior.
Un convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación se extiende a los centros de actividad y a los trabajadores que radican y prestan servicios, respectivamente, en el ámbito de una determinada Comunidad Autónoma, no puede considerarse un convenio de empresa, si se tiene en cuenta que existen centros de actividades radicados en otras comunidades autónomas y trabajadores que prestan servicios fuera de la comunidad autónoma a la que se circunscribe el convenio discutido.
Por lo que se refiere a la necesidad de correspondencia entre el ámbito de aplicación y la representatividad de los sujetos negociadores, no siempre ha de desembocar en la nulidad total del convenio. Si es posible reconducir el ámbito aplicativo y atendiendo al principio de conservación del negocio, debe limitarse la ineficacia a los concretos preceptos nulos. De este modo, se da prioridad a la interpretación integradora de los convenios colectivos, ya que generalmente la declaración de nulidad total de un convenio comporta perjuicios e inconvenientes, en especial para los trabajadores, a los que tiene que volver a aplicárseles condiciones de trabajo ya superadas correspondientes a un periodo anterior ya vencido. En el caso estudiado, esta limitación de la nulidad al concreto inciso ilegal tiene mayor razón de ser cuando la mayoría de los centros de trabajo que la empresa tiene a nivel nacional se han adherido al mismo convenio.
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