Se adoptan diversas medidas, entre ellas laborales y de seguridad social, para paliar daños personales y materiales causados por incendios, inundaciones, tormenta de granizo y otras catástrofes naturales, que tuvieron lugar en las provincias siquientes: Tarragona, Lleida, Toledo, Ourense, Zaragoza, Cáceres, Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Albacete, Castellón, Valencia, Almería, Grabada, Sevilla y Málaga; así como en las comunidades autónomas de: Madrid, Navarra, La Rioja, Murcia e Illes Balears; y la isla de Gran Canaria.
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros descritos, tienen la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. Al efectos:
a) En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, la TGSS puede exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión o reducción, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En estos supuestos, el SEPE o el ISM pueden autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
b) En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA, con los límites legalmente establecidos.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden solicitar una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el SEPE y el ISM de la Marina, pueden autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Se considera como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos señalados, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.
3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar del SEPE la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.
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