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Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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Desde el 18-3-2020, con carácter excepcional tienen derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad los trabajadores por cuenta propia o autónomos:1. Cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del Real Decreto por el que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020 art.10 redacc RD 465/2020).2. O, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anteriorLa vigencia de esta medida está limitada a un mes, a contar desde el 14-3-2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, Para ello, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o, en su caso, en el RETM.b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado de alarma (14-3-2020), acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.La cuantía de esta prestación se determina aplicando el 70% a la base reguladora, calculada con arreglo a las normas generales de la prestación (LGSS art.339). Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA (944,40 €/mes) o, en su caso, en el RETM.La duración de la prestación es de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no va a reducir los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.La percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tienen derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos señalados.La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, al SEPE o ISM (LGSS art.346), ante quienes debe presentar la solictud y la documentación acreditativa de los requisitos indicados.RDL 8/2020 art.17, BOE 18-3-20

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