Contabilización del gasto por impuesto sobre beneficios
Se desarrollan los criterios de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para contabilizar el impuesto sobre beneficios
Se desarrollan los criterios de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para contabilizar el impuesto sobre beneficios
Desde el 31-12-2015, se aplica una nueva escala autonómica a la base liquidable general. En materia de deducciones, destaca la supresión de la deducción autonómica relativa a los gastos por primas de seguros individuales de salud y la recuperación de la deducción autonómica a favor de las personas con discapacidad, así como la aprobación de una nueva deducción relacionada con el fomento de la lengua catalana.
A partir de 1-1-2016, se modifica la escala autonómica del impuesto y se aprueban dos nuevas deducciones autonómicas por cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual situada en esta Comunidad Autónoma para personas con discapacidad; y por fomento del autoempleo.
Entre las novedades previstas para el 2016, se ven incrementados los tipos generales de las modalidades TPO y AJD del impuesto y, en relación con los tipos reducidos de gravamen, aunque la mayoría se mantienen, algunos son eliminados y otros son reconfigurados, pasando a ser bonificaciones.
Entre otras modificaciones, se introducen nuevos requisitos exigibles a efectos de poder aplicar el tipo reducido en el caso de derechos reales sobre inmuebles destinados a determinados usos productivos en esta Comunidad Autónoma y se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación prevista para determinados arrendamientos.
Se eleva el tipo de gravamen de las grandes empresas del 25 al 28%. Las cooperativas de crédito y las cajas rurales pasan a tributar al 25% y las SICAV al 28%. Además, el tipo reducido de las pequeñas empresas y micropymes solamente se aplica si el importe neto de la cifra de negocios del periodo es como mínimo el 50% de la base imponible de ese periodo.
Se modifica el régimen fiscal de las cooperativas, destacando la fijación de un límite a la compensación de cuotas negativas en el periodo impositivo
Aunque con carácter general se mantiene la regulación, destaca la aplicación de la deducción en AJD por adquisición de vivienda habitual en función del valor real de la vivienda adquirida.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se establecen dos nuevos requisitos para la deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se establece que la base de esta deducción y de la deducción por la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción, reducido en la cantidad que resulta de aplicar a esas subvenciones el tipo de gravamen de la entidad perceptora. Asimismo, se incorporan unas normas comunes a ambas deducciones.
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