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Novedades en el IRPF de La Rioja

1. Desde la fecha señalada, la escala autonómica del impuesto es la siguiente:

Base liquidable hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable hasta
Tipo porcentaje aplicable
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
35.200,00
4.362,75
14.800,00
19,00
50.000,00
7.174,75
10.000,00
19,50
60.000,00
9.124,75
60.000,00
23,50
120.000,00
23.224,75
En adelante
25,50
2. Asimismo, a partir de 1-1-2016, son aplicables las siguientes deducciones:
a) Por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo: esta deducción se aplica en los mismos términos vigentes a 31-12-2015.
b) Por cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de la vivienda habitual en esta Comunidad Autónoma. La deducción se aplica siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por obras de rehabilitación en vivienda habitual (LIRPF disp.trans.18ª, ver 1650 s. Memento Fiscal 2015). Desde el 1-1-2016, se especifica que solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que, cumpliendo los demás requisitos exigidos, hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación en la vivienda habitual, siempre que las mismas estén terminadas antes de 1-1-2017. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en un período impositivo devengado antes del 1-1-2013, salvo que hubiera resultado aplicable la LIRPF art.68.1.2ª redacc vigente a 31-12-2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por rehabilitación de la nueva en tanto no se superen los importes a los que hace referencia dicho artículo.
c) Por cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o construcción de vivienda habitual en esta Comunidad Autónoma. La deducción se aplica siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en adquisición o construcción de vivienda habitual (LIRPF disp.trans.18ª). Desde el 1-1-2016, se especifica que solo tendrán derecho a esta deducción los jóvenes que, cumpliendo los demás requisitos exigidos (ver 1785 Memento Fiscal 2015), hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último caso, con excepción de las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del IRPF en vigor a 31-12-2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado antes de 1-1-2013, salvo que hubiera resultado aplicable la LIRPF art.68.1.2ª redacc vigente a 31-12-2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes a los que hace referencia dicho artículo.
d) Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. Los municipios en los que debe estar situada la vivienda adquirida o rehabilitada se relacionan en la L La Rioja 6/2015 anexo al art.3. Desde el 1-1-2016, se exige que la adquisición sea anterior a 1-1-2013 o se hayan satisfecho cantidades para la rehabilitación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes de 1-1-2017.
e) Por cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual situada en esta Comunidad Autónoma para personas con discapacidad. Esta nueva deducción se aplica desde el 1-1-2016, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por obras de rehabilitación en vivienda habitual (LIRPF disp.trans.18ª).
Pueden aplicar la misma las personas con discapacidad con residencia habitual, a efectos fiscales, en esta Comunidad Autónoma, quienes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se haya adquirido la vivienda habitual antes de 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último supuesto, con excepción de las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del IRPF en vigor a 31-12-2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado antes de 1-1-2013, salvo que hubiera resultado aplicable lo dispuesto en la LIRPF art.68.1.2ª redacc vigente a 31-12-2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.
f) Por fomento del autoempleo. Desde el 1-1-2016, se aplica una nueva deducción de 300 euros para las personas que causen alta por primera vez durante el período impositivo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y mantengan dicha situación durante un año natural, siempre que desarrollen su actividad en La Rioja.
3. Para tener derecho a las deducciones autonómicas a que se refieren las letras b), c) y d) del punto 2 anterior, se exige el cumplimiento de todos los requisitos que establecía la normativa estatal reguladora del IRPF en su redacción en vigor a 31-12-2012, para los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma; y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de la imposición. En todo caso, son de obligado cumplimiento los criterios sobre deducción por inversión en vivienda habitual recogidos en la LIRPF disp.trans.18ª.
La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la LIRPF disp.trans.18ª. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad.

NOTA
La norma de referencia deroga, entre otras, la L La Rioja 7/2014 art.1 a 43, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.

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