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Araba: reglamento de IVA y de obligaciones de facturación

Con efectos desde el 1-1-2018, se realizan las siguientes modificaciones:
a) En el reglamento del IVA.
1. En materia de obligaciones registrales y contables de los sujetos pasivos:
– se permite que la diputación foral pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registro del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que sea justificado con arreglo a las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate;
– se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales.
2. En el marco de las entregas en régimen de viajeros, la exención solo se aplica respecto de las entregas de bienes documentadas en factura.
3. En el régimen especial del grupo de entidades se modifica el régimen de control de los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial.
4. En las operaciones acogidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y al régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.
5. Los sujetos pasivos que quieran optar voluntariamente a la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), se mantiene para ellos el periodo de liquidación trimestral.
b) En el reglamento que regula las obligaciones de facturación:
– se amplía la competencia de la Dirección de Hacienda, en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas;
– se realiza un ajuste técnico en lo referente al plazo para la remisión de las facturas rectificativas;
– se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que se aplica este procedimiento especial de facturación.

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