Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; ampliación de los plazos del procedimiento de inspección; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal; obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico-administrativas para determinados obligados tributarios.
La solicitud de devolución del IVA por sujetos establecidos fuera del territorio de la Unión (Canarias), presentada fuera de plazo, constituye una solicitud extemporánea dado que el plazo concedido por la norma comunitaria al efecto es un plazo de caducidad.
Se destaca el régimen de presentación de documentos en las herencias sometidas a poder testatorio y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.
Se establecen el procedimiento y las condiciones para participar en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar con ocasión de ese pago a la Hacienda.
Procede la revocación, aunque la Administración no haya siquiera acordado la iniciación del procedimiento, ante la improcedencia de una liquidación practicada por una Comunidad Autónoma que provoca una doble tributación en relación al mismo negocio jurídico, que además es fruto de la, en ocasiones, compleja regulación y delimitación de figuras impositivas, más común entre IVA e ITP, en el que intervienen además distintas Administraciones.
Se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por Internet ante la Agencia Tributaria.