El juez del concurso puede aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal incluyéndole las modificaciones que estime oportunas, aunque no se hayan presentado observaciones o propuestas de modificación por los interesados durante la fase de alegaciones. Asimismo, una vez aprobado el plan por el juez, podrán introducirse modificaciones al mismo siempre y cuando concurra causa justificada y se observen las mismas reglas establecidas para su aprobación.
Por regla general, en las subastas concursales celebradas durante la fase de liquidación, la valoración del bien por subastar la realiza el propio administrador concursal, por lo que no es necesaria su tasación específica.
La DGT analiza la tributación de los cambios de valor razonable de los swap de tipos de interés mientras tienen la condición de coberturas contables y cuando pierden dicha condición, así como su incidencia en la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
La DGT analiza la tributación de los cambios de valor razonable de los swap de tipos de interés mientras tienen la condición de coberturas contables y cuando pierden dicha condición, así como su incidencia en la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Se rechaza la inscripción del acuerdo de cese y nombramiento de administradores debido a que la sociedad en cuestión, cuyo objeto social comprende el ejercicio de la medicina, ha quedado disuelta de pleno derecho por no haberse adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales.
El Pleno del TS declara que la autorización para la realización en fase de liquidación del bien hipotecado dentro de una unidad productiva, si la parte del precio ofrecido es inferior al crédito garantizado con la hipoteca, requiere la aceptación del acreedor hipotecario. La denegación de la inscripción en el RM, por la falta de constancia en el mandamiento judicial del cumplimiento de los requisitos legales, es correcta.
En los casos en los que existe indefensión, la documentación aportada una vez finalizado el procedimiento inspector, debe admitirse como prueba de los hechos inspeccionados.
La limitación temporal del devengo de las retribuciones de los administradores, en virtud de la cual a partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación la administración concursal no percibirá remuneración alguna, no es aplicable a los concursos en los que a 30-7-2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) ya se haya abierto la fase de liquidación y se haya fijado la retribución de la administración concursal, pues no debe confundirse el devengo del vencimiento con su liquidez o cuantificación, ni con su exigibilidad o plazos.