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Retribución de la administración concursal

La L 25/2015 disp.trans.3ª establece, con carácter temporal (desde el 30-7-2015 hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la LCon art.27), una serie de especialidades al arancel de la administración concursal, que afectan desde ese momento a la retribución de los administradores concursales. En concreto, a partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal no percibirá remuneración alguna salvo que el juez de manera motivada y previa audiencia de las partes decida, atendiendo a las circunstancias del caso, prorrogar dicho plazo.
Considera la parte apelante que esta limitación temporal del devengo de las retribuciones de los administradores es aplicable respecto a los concursos ya declarados y en tramitación, por lo que a partir del mes de julio de 2015 la administración concursal no tendría derecho al cobro de remuneración alguna, pues la duración de la liquidación es incierta y el devengo se produce mes a mes, y si mientras está cobrando entra en lugar una modificación legislativa que limita el cobro a un determinado período de tiempo, dicha limitación afecta al mismo.
Sin embargo, la AP desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, pues, en este caso, cuando entró en vigor la limitación temporal de la retribución de los administradores concursales, ya se había determinado por el Juez del concurso los plazos en que debía ser satisfecha la misma, y se había iniciado la fase de liquidación. Modificar «a posteriori» los derechos del administrador concursal limitando temporalmente su retribución durante la fase de liquidación supone autorizar la aplicación retroactiva de una norma limitativa de los mismos. Con independencia de que, en efecto, en fase de liquidación el devengo de la retribución u honorarios por parte del administrador concursal se produce por meses vencidos el quinto día posterior a cada mensualidad, «no debe confundirse el devengo del vencimiento con su liquidez o cuantificación, ni con su exigibilidad o plazos» (AP Baleares auto 23-3-17).

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