Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Si la actividad del trabajador autónomo ha quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o su facturación ha caído al menos un 75% tiene derecho, durante un mes o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, a la percepción de una prestación extraordinaria por cese de actividad por importe del 70% de la base reguladora, incluso cuando no se acredite el período mínimo de cotización

Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Araba a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.

Medidas en Canarias a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Se amplían los plazos para la presentación del algunas autoliquidaciones en el territorio de esta comunidad autónoma.

Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Bizkaia y Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.

Medidas extraordinarias en Andalucía a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Con motivo de las medias adoptadas por el estado de alarma, entre otras, se ven afectados los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.

El TCo se adapta a las medidas procedimentales recogidas en la declaración del estado de alarma por el coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

En consonancia con la declaración del estado de alarma, el TCo acuerda suspender con carácter general toda actuación procesal y administrativa, si bien mantiene el funcionamiento que sea necesario para garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas.

Coronavirus: Suspensión e interrupción de plazos y actuaciones procesales por el estado de alarma y consecuencias del Escenario 3 declarado por el CGPJ (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Conforme al estado de alarma decretado por el Gobierno desde el 15-3-2020, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales, sólo exceptuándose respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales. El CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 y suspende todas las actuaciones procesales, salvo las siguientes que, en el orden jurisdiccional social, se consideran esenciales: los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. El TCo también acuerda suspender los plazos en los procedimientos que le afectan.

Expedientes suspensivos y de reducción de jornada por el Coronavirus (ERTE) (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

La Dirección General de Trabajo ha dictado una nota interna a propósito de los diferentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, suspensivos de reducción de jornada, que puedan aplicarse como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma debido al coronavirus.

Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la AGE por el Coronavirus (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Se establecen medidas referidas a la retribución del personal de la AGE en situación de aislamiento; a la flexibilización de la jornada o a los permisos de aquellos con menores o mayores dependientes a cargo; a los servicios de atención al público; a reuniones, cursos y viajes; a las modalidades no presenciales de trabajo y reorganización de turnos; así como a los procesos selectivos en curso