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Declarado el estado de alarma por el RD 463/2020, el pleno del TCo acuerda las siguientes medidas en relación con los términos y plazos procesales y administrativos:a) Suspende, durante la vigencia del estado de alarma, cualquier actuación procesal o administrativa ante el TCo, sin perjuicio de que puedan seguir presentándose recursos y demás escritos a través de su registro electrónico.b) Como excepción, no interrumpe el funcionamiento del órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares necesarias para garantizar el sistema constitucional y los derechos fundamentales y libertades públicas.Acuerdo TCoEDL 2020/6542 16-3-20, BOE 17-3-20
Actualidad jurídica
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