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Como medida temporal y excepcional, con efectos desde el 23-3-2020, se ven ampliados los plazos de presentación de las autoliquidaciones de los siguientes impuestos en los siguientes términos en el ámbito de esta comunidad autónoma:a) IGIC: se amplía hasta el 1-6-2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del 2020.Asimismo, en relación con la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades de dicho impuesto, se amplía su plazo de presentación hasta el 1-6-2020, siempre que la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.b) ITP y AJD: se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones de este impuesto. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produjese durante la vigencia del estado de alarma, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración de dicho estado, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.c) ISD: en relación con este impuesto se ha de diferenciar las adquisiciones inter vivos o mortis causa:-Inter vivos: se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones de este impuesto en relación con las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma como consecuencia del coronavirus.No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produjese durante la vigencia del estado de alarma, y corresponde a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración de dicho estado, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.-Mortis causa: se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.3) Declaración censal: se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.Orden Canarias 20-3-2020EDL 2020/7262, BOCANA 23-3-20NOTAAsimismo, en relación con los impuestos anteriormente referidos, resulta aplicable la regulación de la suspensión y ampliación de los plazos recogida en el RDL 8/2020 art.33, excepto a los pagos de las deudas tributarias derivadas de las importaciones de bienes en Canarias.
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