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Declaración del estado de alarma (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

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Debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, se adoptan unas medidas temporales de carácter extraordinario para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Las medidas se aplican en todo el territorio nacional, con una duración de 15 días naturales. Las medidas consiste en:- limitación de la libertad de circulación de las personas;- requisas temporales y prestaciones personales obligatorias;- contención en el ámbito educativo y de la formación;- contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales;- contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas;- aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública;- materia de transportes;- para garantizar el abastecimiento alimentario;- sobre tránsito aduanero;- garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural;- operadores críticos de servicios esenciales;- comunicación de titularidad pública y privada.El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en la LO 4/1981 art.10.Las medidas consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas permite, entre otras excepciones, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial (teniendo en cuenta que siempre que sea posible se debe realizar teletrabajo) así como el retorno al lugar de residencia habitual.Respecto a las medidas recogidas sobre cuestiones de procedimiento ver los nº 6690 y 6717 Memento Social 2020.RD 463/2020, BOE 14-3-20NOTAEn desarrollo de este RD, se han dictado las siguientes normas:- Instrucción 15-3-20EDL 2020/6287, del Ministerio de Defensa- OM INT/226/2020, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.- OM INT/227/2020, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.- OM INT/228/2020, por la que se establecen criterios en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil.- OM TMA/229/2020, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.- OM SND/232/2020, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria.- OM SND/233/2020, por la que se establecen determinadas obligaciones de información para la gestión de la situación de crisis sanitaria.- OM SND/234/2020, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad.

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