Se establecen las condiciones concretas y las medidas de PRL que deben cumplir el comercio minorista, la hostelería y restauración y los archivos, para poder proceder a la reapertura desde el día 4-5-2020.
Se establece el reinicio del cómputo de los plazos suspendidos. Siendo el primer día de cómputo el siguiente hábil a aquel en que haya dejado de tener efecto la suspensión. Finalizada esta se prioriza la tramitación preferente de ciertos procedimientos. Se amplían los plazos de preparación formalización e interposición de recursos frente a sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas en determinados períodos. Se habilita excepcionalmente del 11 al 31 de agosto de 2020 para la realización de todas las actuaciones procesales en las que tales fechas eran inhábiles. La comunicación con el Ministerio Fiscal no se entiende realizada hasta transcurridos 10 días naturales. Se establecen múltiples medidas organizativas y tecnológicas para facilitar el impulso de la actividad, intentando evitar o minimizar los contagios, entre otros, posibilidad de habilitar turnos de tarde, realización telemática de actos procesales, dispensa del uso de toga, reducción de las exploraciones médico-forenses, creación de órganos jurisdiccionales destinados a conocer asuntos relacionados con la crisis del COVID-19, necesidad de cita previa para acudir a los tribunales, promoción del teletrabajo…
La modalidad procesal de conflicto colectivo es la idónea para la impugnación de os ERTE por ETOP derivados de la crisis del coronavirus, cuando afecten a las de 5 trabajadores.
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Entre las principales medidas adoptadas están la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores, la tramitación preferente de determinadas actuaciones, entre ellas, los incidentes concursales en materia laboral, la posibilidad de modificación del convenio concursal y el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Desarrollo y procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, como medida urgente complementaria para hacer frente al coronavirus Beneficiarios
32 Las medidas tributarias extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el ITP y AJD derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, son las siguientes:a) Con efectos a partir del 29-4-2020, en coherencia con la extensión de plazos introducidas en […]
21 Las medidas introducidas en el IS como consecuencia del coronavirus son las siguientes:a) Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción: se amplía en 12 meses adicionales, cuando venza en 2020, el plazo de 12 […]
17 Con efectos a partir del 29-4-2020, se flexibilizan determinados tratamientos tributarios en el IRPF. Entre ellos destacan los siguientes:a)Deducción por adquisición de vivienda habitual. En relación con esta deducción, se establece lo siguiente:1. Materialización de las cantidades depositadas en […]
5 Como consecuencia del cese de la atención presencial por el coronavirus y, en relación con la presentación de las autoliquidaciones y de su documentación complementaria relativas al ITP y AJD e ISD, se permite su presentación por medios telemáticos […]