Desde el 23-4-2020, están en vigor una serie de nuevas medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene esta situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.
Simplificación del procedimiento de resolucion de aplazamiento de cotizaciones, se fija un criterio homogéneo para su amortización y se establece el efecto de la solicitud hasta la resolucion del procedimiento.
Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, que mantendrá su vigencia hasta 3 meses después del fin de la vigencia del estado de alarma. La misma prórroga se establece para la concreción mediante trabajo a distancia del derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.
Se establecen las normas que hay que seguir para hacer disponibles los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en supuestos de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
La duración de estas medidas mantienen su vigencia durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista, que era de un mes desde el final del estado de alarma. Y se modifica el título del artículo que las regula (RDL 8/2020 art.6) que pasa a denominarse «Plan MECUIDA», en lugar de «Derecho de adaptación del horario y de reducción de jornada».
Pueden aplicarse ERTE por fuerza mayor en empresas cuya actividad haya sido declarada como esencial, respecto de la parte de la plantilla no afectada por dicha actividad.
Con carácter temporal, se aprueba la aplicación del tipo del 0% en el IGIC para determinadas importaciones y entregas de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Se ha acordado la extensión hasta el 30-5-2020 de los plazos de determinadas medidas tributarias aprobadas para hacer frente al impacto económico del coronavirus.
Con efectos a partir del 23-4-2020, se desarrolla la medida ya aprobada por el RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.