Actualización de las medidas excepcionales, con motivo del coronavirus, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Desde el 23-4-2020, están en vigor una serie de nuevas medidas tendentes a evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene esta situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas y trabajadores por cuenta propia, afectados por el coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Simplificación del procedimiento de resolucion de aplazamiento de cotizaciones, se fija un criterio homogéneo para su amortización y se establece el efecto de la solicitud hasta la resolucion del procedimiento.

Teletrabajo a consecuencia del coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, que mantendrá su vigencia hasta 3 meses después del fin de la vigencia del estado de alarma. La misma prórroga se establece para la concreción mediante trabajo a distancia del derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.

Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Se establecen las normas que hay que seguir para hacer disponibles los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en supuestos de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus

Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

La duración de estas medidas mantienen su vigencia durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista, que era de un mes desde el final del estado de alarma. Y se modifica el título del artículo que las regula (RDL 8/2020 art.6) que pasa a denominarse «Plan MECUIDA», en lugar de «Derecho de adaptación del horario y de reducción de jornada».

Expedientes temporales de regulación de empleo por fuerza mayor derivados del coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Pueden aplicarse ERTE por fuerza mayor en empresas cuya actividad haya sido declarada como esencial, respecto de la parte de la plantilla no afectada por dicha actividad.

Novedades en el IGIC como consecuencia del coronavirus (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Con carácter temporal, se aprueba la aplicación del tipo del 0% en el IGIC para determinadas importaciones y entregas de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Modificación de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias adoptadas como consecuencia del coronavirus (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Se ha acordado la extensión hasta el 30-5-2020 de los plazos de determinadas medidas tributarias aprobadas para hacer frente al impacto económico del coronavirus.

Tipo impositivo del material sanitario utilizado contra el coronavirus (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Se aprueba de forma temporal y extraordinaria, un tipo impositivo del 0% para el material sanitario utilizado contra el coronavirus.

Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria del coronavirus (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Con efectos a partir del 23-4-2020, se desarrolla la medida ya aprobada por el RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.