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Las medidas tributarias extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el ITP y AJD derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, son las siguientes:a) Con efectos a partir del 29-4-2020, en coherencia con la extensión de plazos introducidas en el ámbito del IRPF en los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5% en las transmisiones de vivienda (NF Bizkaia 1/2011 art.13.c), se amplía en 6 meses:- el plazo de 12 meses a contar desde la adquisición de la vivienda para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente, cuando dicho plazo finalice entre el 16-3-2020 y el 31-12-2020; y- el plazo de 18 meses a contar desde la adquisición para que el contribuyente acredite que el local ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, cuando dicho plazo finalice entre el 16-3-2020 y el 31-12-2020.b) Con efectos a partir del 18-3-2020, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.DFN Bizkaia 3/2020EDL 2020/10145 art.4.uno y dos, BOTHB 29-4-20NF Bizkaia 1/2011 art.58.39 redacc DFN Bizkaia 3/2020EDL 2020/10145 art.4.tres, BOTHB 29-4-20
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