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Medidas en el IRPF de Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Con efectos a partir del 29-4-2020, se flexibilizan determinados tratamientos tributarios en el IRPF. Entre ellos destacan los siguientes:a)Deducción por adquisición de vivienda habitual. En relación con esta deducción, se establece lo siguiente:1. Materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda para la adquisición de vivienda habitual: se amplía de 6 a 7 años el plazo para proceder a la inversión de las cantidades depositadas en las cuentas viviendas, para las cuentas vivienda cuyo plazo de materialización finalice entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.2. Adquisición de vivienda habitual en construcción: se amplía de 4 a 5 años desde el inicio de la inversión, el plazo para la finalización de la construcción de la vivienda, cuando este finalice entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.3. Ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual: se amplía 18 meses el plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual, cuando ese plazo finalice entre el 16-3-2020 y el 31-12-2020.b)Ganancias patrimoniales. Respecto a las ganancias patrimoniales exentas se establece lo siguiente:1. Exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual: se amplía de 2 a 3 años el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual y poder acogerse a la exención por reinversión (NF Bizkaia 13/2013 art.49). La ampliación se aplica cuando la vivienda habitual se transmita entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020 o se adquiera entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020, y posteriormente se transmita la anterior vivienda habitual.2. Concepto de vivienda habitual. A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención por reinversión de la vivienda habitual y de la exención por la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia (NF Bizkaia 13/2013 art.42.b y c y 49), se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, esa edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.La ampliación del plazo referida se aplica exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual, conforme a las reglas generales, entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020 y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el punto 1), cuando se trate de la aplicación de la exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual.DFN Bizkaia 3/2020EDL 2020/10145 art.2, BOTHB 29-4-20

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