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Medidas en el IS de Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Las medidas introducidas en el IS como consecuencia del coronavirus son las siguientes:a) Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción: se amplía en 12 meses adicionales, cuando venza en 2020, el plazo de 12 meses en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con ellos (NF Bizkaia 11/2013 art.21.1.b y 21.2).b) Reinversión de beneficios extraordinarios: se amplía en un año, cuando venza en 2020, el plazo de 3 años para que los y las contribuyentes puedan materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a explotaciones económicas, o de estos elementos cuando hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, así como de determinadas elementos patrimoniales transmisiones transmitidos por entidades parcialmente exentas (NF Bizkaia 11/2013 art.36.1 y 38.1).Se amplía, asimismo, en 6 meses, cuando finalice entre el 16-3-2020 y el 31-12-2020, el plazo de 3 meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que la venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio (NF Bizkaia 11/2013 art.36.4 párrafo 2º).Se amplía en un año, cuando venza en 2020, la ampliación a 5 años del plazo de reinversión establecido para las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (NF Bizkaia 11/2013 art.116.5).c) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: se amplía en un año, cuando venza en 2020, el plazo máximo de 3 años para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades previstas al efecto (NF Bizkaia 11/2013 art.53.2).En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no puede disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva se amplía, igualmente, en un año. Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a la adquisición en el mercado primario de participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos al efecto, debe presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de éste (NF Bizkaia 11/2013 art.53.2.c).d) Participación en proyectos de I+D o IT: se establecen las siguientes reglas específicas: 1. La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de I+D o IT iniciados en el ejercicio 2020 debe efectuarse antes del inicio de la ejecución del proyecto, aunque puede realizarse igualmente en los 9 primeros meses de su ejecución, siempre que se haya solicitado el informe motivado del órgano competente relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como I+D o IT antes del inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración. 2. Aunque con carácter general, se exige la suscripción previa del contrato de financiación, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT se aplica a los proyectos de carácter plurianual cuya ejecución haya comenzado antes de la suscripción del contratode financiación, siempre que el contrato se firme en los 9 primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1-1-2020. 3. Los contratos de financiación de los proyectos de I+D o IT que se encuentren en curso en 2020 pueden ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Esa modificación ha de presentarse a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de 3 meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31-12-2020. 4. Con carácter extraordinario, es admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de I+D o IT, si esa subrogación tiene lugar en los 9 primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1-1-2020.e) Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones: se amplía en 6 meses el plazo de 3 meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, previsto en las normas comunes a las deducciones por inversión (NF Bizkaia 11/2013 art.67.5.segundo párrafo), cuando venza entre el 16-3-2020 y el 31-12-2020.f) Plazo voluntario extraordinario de presentación de las autoliquidaciones del IS:1. Alternativamente al plazo establecido con carácter general (NF Bizkaia 11/2013 art.126.1), las microempresas y las pequeñas empresas pueden optar por presentar las autoliquidaciones del IS durante un plazo extraordinario que comenzará el primer día natural siguiente a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo afectado, y concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. Para ello, es necesario que se den las siguientes circunstancias:- que cumplan los requisitos establecidos para ser microempresas y pequeñas empresas en el ejercicio cuya autoliquidación sea objeto de presentación en el plazo voluntario extraordinario (NF Bizkaia 11/2013 art.13);- que no se encuentren sometidas al régimen especial de consolidación fiscal;- que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan, como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020 art.40). 2. Con independencia de cuál sea la fecha de finalización del plazo extraordinario para cada contribuyente, la Administración tributaria ha de efectuar el cargo de las domiciliaciones en las cuentas bancarias proporcionadas por las personas obligadas al pago, que ya hayan presentado las autoliquidaciones del IS, el día 25 del mes de julio y de los meses siguientes durante la duración del periodo extraordinario de presentación.DFN Bizkaia 3/2020EDL 2020/10145 art.3, BOTHB 29-4-20

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