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Coronavirus: medidas procesales y organizativas de reactivación del funcionamiento de los juzgados y tribunales (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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A continuación se exponen ciertas medidas que afectan a todas las actuaciones procesales que se produzcan desde el 30-4-2020 (fecha de la entrada en vigor del RDL 16/2020 disp. final 7ª), con independencia de la fecha en que se iniciara el procedimiento al que pertenecen. No obstante, como se verá, hay medidas que tienen un plazo específico de duración que prevalece y debe ser respetado (RDL 16/2020 disp.trans.1ª):1. El estado de alarma y sus sucesivas prórrogas -la 3ª hasta las 00:00 h del 10-5-2020 (ex RD 492/2020) – han supuesto la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de plazos procesales de actuaciones consideradas no esenciales (RD 463/2020 disp. adic. 2ª). Cuando se levante tal suspensión o finalice el estado de alarma tales plazos y términos volverán a computarse desde su inicio, se reinician sin computarse el tiempo transcurrido. Por tanto, el primer día del cómputo es el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente (RDL 16/2020 art.2.1).2. Además, desde que se levante la suspensión de plazos procesales hasta el 31-12-2020 se tramitarán con preferencia ciertos expedientes y procedimientos -ver respecto de las jurisdicciones social y contencioso-administrativa: ver nº 2331 Memento Social 2020- (RDL 16/2020 art. 7.1.c).d) y 2).3. Con el objeto de impedir el colapso de los tribunales, también se amplían los plazos para preparación, formalización e interposición de recursos (no impugnación) por un plazo idéntico al previsto para esas mismas actuaciones, pudiendo afirmarse que el plazo se duplica. Esta ampliación que pretende una presentación más escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, solo procede respecto (RDL 16/2020 art.2.1):a) Recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento conforme a la normativa procesal aplicable. b) Cuando las sentencias o resoluciones impugnadas hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos procesales establecida por el estado de alarma (ex RD 463/2020 disp.adic.2ª) o dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos suspendidos. No cabe tal ampliación respecto de procedimientos que por su carácter esencial no fueron suspendidos durante el estado de alarma. 4. Se habilita excepcionalmente de forma parcial el mes de agosto de 2020, en concreto del 11 al 31 de agosto, declarándose urgentes todas las actuaciones procesales ex LOPJ art.183. Tal previsión no afecta a sábados, domingos y festivos salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días ya se hayan considerado hábiles en la normativa procesal (RDL 16/2020 art.1.1). Hay que tener en cuenta que esta medida ha de estar referida necesariamente a actuaciones en las que agosto se consideraba inhábil. Conviene recordar que en la jurisdicción social, el carácter hábil del mes de agosto ya se contempla respecto de numerosas actuaciones judiciales -tanto en la instancia, como en vía de recurso o de ejecución- (LRJS art.43); entre todas las listadas están mencionados las relativas a todos los procedimientos considerados urgentes por la propia LRJS. Esta medida va a provocar cambios en las vacaciones de todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.5. En los actos de comunicación con el Ministerio Fiscal hasta el 31-12-2020 se suspende la aplicación de lo dispuesto en la LEC art. 151.2. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo se entiende que será de 10 días naturales (RDL 16/2020 disp.adic.4ª).6. Finalmente se establecen las siguientes medidas organizativas y tecnológicas que deben llevarse a cabo durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización siempre con el objetivo de evitar contagios y dinamizar la actividad:a) Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los órganos judiciales (RDL 16/2020 art.27).b) Los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática (RDL 16/2020 art.19.1).c) El acceso del público a las salas de vistas puede ordenarse por los órganos jurisdiccionales en atención a las características y tamaño de las mismas (RDL 16/2020 art. 20).c) La atención al público se realizará, vía telefónica o por correo electrónico habilitado al efecto que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que decidan las CCAA competentes. Solo podrá acudirse a la sede judicial cuando sea imprescindible con la correspondiente cita previa (RDL 16/2020 art.23).d) A las partes que asistan a actuaciones orales se les dispensa del uso de togas en las audiencias públicas (RDL 16/2020 art.22). e) Los informes de los médico-forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica puesta a su disposición (RDL 16/2020 art.21).f) Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos encargados de conocer en exclusiva asuntos derivados de la crisis del Covid-19 (RDL 16/2020 art.24). Cabe la asignación preferente de los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) a esos órganos jurisdiccionales especializados con carácter preferente (RDL 16/2020 art.25).g) Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo (RDL 16/2020 art.28).h) Posibilidad de que se adopten medidas de flexibilidad y que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional (RDL 16/2020 art.26). i) Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia (RDL 16/2020 disp.final 1ª.1). J) El Ministerio de Justicia y las CCAA deben dotar de medios e instrumentos electrónicos que permitan el teletrabajo en la gestión procesal de los juzgados y tribunales, respetándose el derecho de los funcionarios a la desconexión digital (RDL 16/2020 disp.final.2, 3 y 4)RDL 16/2020, art. 1, 2, 19, 20,21, 22,23, 24, 25, 26, 27, 28, disp.adic.4ª, disp.trans.1ª, disp.final 1ª y disp.final 7ª, BOE 29-4-20

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