Bonificaciones del IP en Galicia

Con efectos desde el 1-1-2013, en Galicia se establece una nueva bonificación aplicable en el caso en que se haya disfrutado de ciertas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relacionadas con la creación de nuevas empresas o con entidades de reciente creación.

Deducciones en el IRPF de Galicia

Con efectos desde el 1-1-2013 la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación se hace extensiva a su financiación.

Deducciones en el IRPF de Castilla y León

Con efectos desde el 1-1-2014 se aprueba una nueva deducción para el fomento del emprendimiento y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Factor de Sostenibilidad e Índice de Revalorización del Sistema de pensiones de la Seguridad Social

El factor de sostenibilidad se aplicará una sola vez para determinar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1-1-2019. Es un instrumento, que se aplica al monto resultante del cálculo de la pensión de jubilación con carácter automático, cuyo objetivo es vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Su monto se determina a través de una fórmula matemática que tiene en cuenta las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, tomándose siempre como edad de referencia la de 67 años. La aplicación del factor permitirá ajustar las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. Su aplicación -a salvo de lo que establezcan las leyes de presupuestos- se aplica sin perjuicio del derecho que, en su caso, pueda tener el beneficiario al complemento por mínimos. El índice de revalorización que se aplica ya en 2014 a las pensiones de Seguridad Social contributiva (incluido el importe de la pensión mínima), supone con carácter general el incremento de las mismas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (durante 2014 el índice supone un incremento fijo del 0,25% -L 22/2013 art.37 y 41-). El monto del índice se fija en función de una determinada expresión matemática cuyas variables se han de publicar anualmente. Con independencia del resultado que arroje la fórmula, en ningún caso puede dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25% ni superior a la variación porcentual del IPC en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 %.

Exención por reinversión

Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.