Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: tratamiento de la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, porcentajes de retención o ingreso a cuenta, PIAS, rendimientos de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario y compensaciones fiscales.
Modificaciones realizadas por la nueva Ley del IS en el régimen especial de consolidación fiscal para, entre otros objetivos, favorecer el cumplimiento de la indispensable compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Aunque una sociedad se vea obligada al desarrollo de proyectos de ingeniería a través de la constitución de sociedades, los gastos relacionados con dichos proyectos y registrados en su contabilidad no son deducibles al no estar correlacionados con sus ingresos, sino con los de las sociedades participadas.
La constitución de una servidumbre de paso a perpetuidad conlleva la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios asociados al derecho de uso, siendo considerado un arrendamiento financiero en el que el beneficio o pérdida derivado de la cesión del derecho de uso se integra en la base imponible del IS en el período impositivo en que se devengue.
Si se pueden identificar y separar conceptualmente los distintos componentes de una finca rústica (terreno y árboles de producción), por medio de los justificantes adecuados, es posible su amortización de forma independiente, aplicando los coeficientes de amortización específicos que, en su caso, contemplen las tablas.