El gasto por el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre el resultado contable ajustado, incluyendo como uno de los ajustes la compensación de pérdidas fiscales no registradas, minorando el importe del impuesto corriente.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 se introduce una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones.
Como consecuencia de haber sido incorporada una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones, se recogen unas reglas especiales de consolidación fiscal aplicables en estos casos, así como la conversión de los activos por impuesto diferido en créditos exigibles.
Para aplicar la limitación en la compensación de bases imponibles negativas debe tenerse en cuenta los ajustes extracontables negativos que debieron haberse realizado por aplicación de la corrección del valor fiscal de la participación en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Se prorroga para los ejercicios iniciados en 2014 y 2015 la limitación a la compensación de bases imponibles negativas de grandes empresas, estableciéndose una excepción a su aplicación.
Para los períodos impositivos iniciados en 2014 y 2015 se prorrogan gran parte de las medidas fiscales introducidas en el IS de manera transitoria para reducir el déficit público.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se modifica el régimen para adaptarlo a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro en entidades y para limitar el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades del grupo.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se modifica el régimen para adaptarlo a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro en entidades y de las pérdidas obtenidas por establecimientos permanentes, y para limitar el importe deducible del fondo de fusión.