Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, como consecuencia del nuevo régimen fiscal especial aplicable a las SOCIMI, se modifica el régimen fiscal de la entrada y salida del citado régimen.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, como consecuencia del nuevo régimen fiscal especial aplicable a las SOCIMI, se modifica el régimen fiscal de la entrada y salida del citado régimen.
Para determinar si las medidas introducidas para los períodos impositivos iniciados en los años 2011, 212 y 2013 sobre la aplicación de bases imponibles negativas y el cálculo del pago fraccionado resultan de aplicación a los grupos fiscales, el importe neto de la cifra de negocios se calcula aplicando el método de integración global, es decir, una vez practicadas las eliminaciones que procedan.
En los grupos fiscales, el importe neto de la cifra de negocios se calcula aplicando el método de integración global, es decir, una vez practicadas las eliminaciones que procedan.
Se aprueba un nuevo modelo 202 de pagos fraccionados, cuyas principales novedades consisten en la eliminación del modelo impreso y la obligación de presentar una comunicación adicional de datos para empresas con un importe neto de cifra de negocios superior a 60.000.000 de euros.
La Administración sólo puede efectuar la constatación de la existencia del crédito y de la correlación entre la cuantía o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se generó en el período prescrito.
La Administración sólo puede efectuar la constatación de la existencia del crédito y de la correlación entre la cuantía o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se generó en el período prescrito correspondiente.
En el caso de transformación de una sociedad anónima con bases imponibles negativas pendientes de compensar en una AIE, dichas bases negativas se compensarán en sede de la propia AIE con carácter previo a la obtención de la base imponible del correspondiente período impositivo susceptible de imputación a los respectivos socios de la AIE.