Desde el 1-6-2021, se mantiene en términos muy similares a la regulación anterior la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Desde el 1-6-2021 se mantiene en términos muy similares a la regulación anterior la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-9-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican.
Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31-5-2021 estén percibiendo determinadas prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la actual prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
No puede considerarse situación asimilada al alta, a efectos de causar derecho a la prestación de incapacidad permanente total, el paro involuntario cuando el trabajador autónomo se inscribe como demandante de empleo una vez transcurridos 2 años, 7 meses y un día desde que causa baja en el RETA.
Cuando el interesado atiende una invitación al pago dentro del plazo concedido para ello ha de considerársele al corriente en el pago en el RETA, con independencia de que adeude cuotas en otro régimen de la Seguridad Social y de que la TGSS haya aplicado el pago a la deuda que mantiene en ese otro régimen.
Cuando la solicitud de la prestación se solicite fuera de plazo, la exención de la obligación de cotizar lo es desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación (antes de la reforma lo era desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa hubiera determinado la prohibición de la actividad).
Los trabajadores autónomos que a 31-1-2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (
RDL 30/2020 art.13.1
) pueden continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior ( y no -como hasta ahora se establecía- hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior).
Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.
A partir del 1-2- 2021, y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no va a ser de aplicación la previsión sobre el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad (
RDL 28/2018 disp.trans.2ª
), por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM van a ser los vigentes a 31-12-2020.