Se prevén las formas en que se puede acreditar el requisito de reducción de la facturación y la forma de calcular dicha reducción en el caso de trabajadores autónomos de la cultura y trabajadores agrarios estacionales. Por otro lado, para los casos de suspensión de la actividad, no va a ser objeto de recargo la cotización, no abonada en plazo, correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación.
Desarrollo de la tramitación y comunicación de la aplicación del bono social a los autónomos solicitantes, que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, y nuevo modelo de solicitud.
Con vigencia desde el 2-4-2020, además de las medidas de carácter laboral, se ha adoptado un paquete de medidas sociales de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos para contrarrestar el impacto del COVID-19.
Con el objeto de resolver las dudas que la aplicación de la prestación extraordinaria por cese de actividad pudiera suscitar se adopta por la DGOSS el siguiente criterio interpretativo.
Si la actividad del trabajador autónomo ha quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o su facturación ha caído al menos un 75% tiene derecho, durante un mes o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, a la percepción de una prestación extraordinaria por cese de actividad por importe del 70% de la base reguladora, incluso cuando no se acredite el período mínimo de cotización
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado
Desde el 1-6-2019, hasta que el trabajador autónomo formalice la opción obligatoria a favor de una mutua, el INSS debe continuar cubriendo las contingencias profesionales y la incapacidad temporal por contingencias comunes, sin perjuicio de comunicar a la ITSS, en su caso, el incumplimiento del trabajador autónomo de su obligación de optar por una mutua.
Regulación de las condiciones de la posibilidad de diferir el pago de las cuotas de Seguridad Social, por todas las contingencias, de 6 meses consecutivos, de los empresarios y trabajadores autónomos afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas.