Los autónomos societarios no tienen derecho a percibir la pensión de jubilación activa compatible con el trabajo en la cuantía del 100%, ya que no realizan una actividad por cuenta propia, dado que no asumen un riesgo empresarial personal, beneficiándose de la limitación de la responsabilidad societaria y no suscriben contrato alguno con ningún trabajador, siendo el empleador la sociedad mercantil.
Desde 1-6-2021, los trabajadores autónomos de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
Durante los meses de junio a septiembre de 2021, se establecen unas exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA o en RETM, que estén percibiendo a 31-5-2021 o la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la establecida para quienes no tienen derecho a dicha prestación o a la prestación ordinaria de cese de actividad.
Desde el 1-6-2021, se mantiene en términos muy similares a la regulación anterior la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Desde el 1-6-2021 se mantiene en términos muy similares a la regulación anterior la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-9-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican.
Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31-5-2021 estén percibiendo determinadas prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la actual prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
No puede considerarse situación asimilada al alta, a efectos de causar derecho a la prestación de incapacidad permanente total, el paro involuntario cuando el trabajador autónomo se inscribe como demandante de empleo una vez transcurridos 2 años, 7 meses y un día desde que causa baja en el RETA.
Cuando el interesado atiende una invitación al pago dentro del plazo concedido para ello ha de considerársele al corriente en el pago en el RETA, con independencia de que adeude cuotas en otro régimen de la Seguridad Social y de que la TGSS haya aplicado el pago a la deuda que mantiene en ese otro régimen.
Cuando la solicitud de la prestación se solicite fuera de plazo, la exención de la obligación de cotizar lo es desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación (antes de la reforma lo era desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa hubiera determinado la prohibición de la actividad).