La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.
Según la norma que regula las SOCIMI: a) La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento han de ser objeto de contabilización separada para cada inmueble promovido o adquirido con el desglose que resulte necesario para conocer la renta […]
El incorporar una condición resolutoria en un contrato, desde una perspectiva estrictamente contable, no implica la no contabilización de la compra y el reconocimiento de un activo en balance de la empresa; la condición resolutoria se configura como un elemento accesorio con el objetivo de garantizar el cobro total aplazado.
Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.
Régimen jurídico del suelo rústico de asentamiento rural y agrícola. Se introduce en la regulación del suelo rústico el régimen aplicable a los suelos rústicos de asentamientos consolidados.
El valor de mercado de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada con patrimonio neto negativo es como mínimo cero, pero nunca negativo, por lo que el valor real de tales acciones también será como mínimo cero. Para determinar el valor real de una herencia compuesta de acciones de varias sociedades limitadas, unas con patrimonio neto positivo y otras con patrimonio neto negativo, no se pueden deducir los valores de las sociedades de patrimonio neto negativo de los valores de las de patrimonio neto positivo.
Con efectos 1-1-2015, se crea un nuevo tipo de infracción por falta de comunicación o comunicación incorrecta, en operaciones donde se produzca la inversión del sujeto pasivo. Se sanciona también la no consignación o consignación incorrecta de las operaciones de importación liquidadas por la Administración.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: tratamiento de la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, porcentajes de retención o ingreso a cuenta, PIAS, rendimientos de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario y compensaciones fiscales.