Dado que la ganancia patrimonial diferida con ocasión de la operación de fusión no puede beneficiarse del régimen de diferimiento por reinversión, el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso debe efectuar un ingreso a cuenta sobre dicha ganancia patrimonial sujeta a tributación. Adicionalmente, las nuevas participaciones o acciones suscritas o adquiridas como consecuencia de la operación de traspaso, tendrán como valor de adquisición el valor que se haya tenido en cuenta para las acciones de la SICAV en la operación de fusión y como fecha de adquisición la que corresponda a dicho valor.
El RDL 9/2017 modifica la LMV para añadir una nueva facultad de supervisión e inspección de la CNVM (LMV art.234.2): «p) Suspender cautelarmente el ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones adquiridas hasta que se constate el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 125, en el momento de la incoación o en el transcurso de un expediente sancionador».
La Dir (UE) 2017/828 modifica la Dir 2007/36/CE sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, con el fin de lograr una mayor implicación de los mismos en la gestión de la sociedad, evitando que los administradores asuman a corto plazo riesgos excesivos y previendo conflictos de interés con partes vinculadas
Las acciones de una determinada entidad bancaria cotizadas en la Bolsa española y los «american depositary receipt» (ADR) de la misma entidad bancaria cotizados en dólares en la Bolsa de Nueva York no son valores homogéneos a efectos de una posible transmisión.
Las acciones de una determinada entidad bancaria cotizadas en la Bolsa española y los «american depositary receipt» (ADR) de la misma entidad bancaria cotizados en dólares en la Bolsa de Nueva York no son valores homogéneos a efectos de una posible transmisión.
La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.
Se incorpora la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones y participaciones y se regula los obligados a retener o ingresar a cuenta, la base de retención, así como el tipo de retención
Se aprueba un nuevo modelo 117 en el que se incluyen las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de derechos de suscripción.